El próximo 3 de Febrero se abre la convocatoria del Programa PAREER II. Se trata de un programa de ayudas dirigidas a la rehabilitación energética de edificios existentes residenciales y de otros usos con un presupuesto de 125 millones de euros. ¿Quieres saber más? Te lo explicamos a continuación.
¿Que actuaciones son subvencionables?
Son objeto de las ayudas: aquellas actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
¿Quien puedes ser el Beneficiario?
podrán ser beneficiarios del Programa:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
¿De que ayudas estamos hablando?
todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria que se podrá complementar con un préstamo reembolsable. La entrega dineraria se calculará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el coste elegible. Dicha cantidad podrá ser mejorada en función de tres criterios: social, eficiencia energética e integración de varias actuaciones. El préstamo reembolsable podrá alcanzar hasta al 90% del coste elegible.
1. Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:
a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.
c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
– Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
– Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
– Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.
Aquí puede descargar las preguntas frecuentes resueltas por el Ministerio